QUE ES EXEQUÁTUR El Exequátur es un Trámite Legal, mediante el cual se solicita que una Providencia, Sentencia Judicial o un Laudo Arbitral, proferidos en el exterior por una autoridad extranjera, emitidos para ponerle fin a un proceso, y se encuentre en firme, sean reconocidos y ejecutados en Colombia, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes o de normas dentro del plano nacional referentes al orden público.
El Exequátur está regulado por Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 en el artículo 605 que establece que: “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia. El Exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia”.
El Exequátur entonces, representa una excepción a la facultad soberana de administrar justicia, en el sentido que las decisiones de los jueces colombianos producirán efectos jurídicos dentro de su territorio, pero de manera excepcional está permitido que las providencias o laudos arbitrales producidos en el exterior, tengan fuerza vinculante en territorio colombiano, en tanto se agote el Proceso de Exequátur.
La figura del Exequátur debe ser utilizada con el fin de verificar la regularidad internacional de la sentencia o del laudo arbitral extranjero, y en tal procedimiento no hay lugar para calificar o recurrir la decisión del juez competente del Estado donde se profirió la providencia.
La función del juez nacional, a nombre del Estado Colombiano respecto de las Providencias emanadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras, está enmarcado hacia la ejecución de dichas Decisiones.
El Exequátur únicamente procede respecto de sentencias o laudos arbitrales que sean de esa misma naturaleza, y que además hayan sido proferidos para ponerle fin a un proceso, bien de naturaleza contencioso o de jurisdicción voluntaria.
La Sentencia o Laudo Arbitral sobre el cual recae la solicitud de Exequátur no debe versar sobre derechos reales que hayan sido constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano para el momento de iniciarse el proceso en que la Sentencia o Laudo fue proferido.
Por lo anterior, la Providencia para la cual se pretende concederle validez en territorio colombiano, deberá ser necesariamente de carácter judicial o arbitral y de carácter definitivo, descartando así otro documentos y actos expedidos por autoridades competentes.
QUE SE REQUIERE PARA EL TRAMITE DEL EXEQUÁTUR
Los requisitos que se deben cumplir para que la sentencia proferida en el extranjero surta efectos en Colombia son:
PROCESO Y TRAMITE DEL EXEQUÁTUR
Para Efectos de que una Providencia Extranjera, produzca efectos en Colombia, debe presentarse una demanda para tal fin por la parte interesada, ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y deberá citarse a las partes involucradas con dicha decisión judicial, si hubiere sido dictado en proceso contencioso.
La Providencia proferida en el extranjero objeto del Proceso de Exequátur y los documento que se alleguen en curso del mismo, deberán ser presentados con la copia del original y su respectiva traducción.
Para el trámite del Exequátur, debe acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia, (reciprocidad diplomática), y en caso de no existir Convenio internacional podrá acudirse subsidiariamente a lo dispuesto por las leyes internas del Estado que profiere la providencia, y que en su contenido reconozca efectividad a las sentencias dictadas en Colombia, (reciprocidad legislativa).
También es posible verificar la práctica jurisprudencial imperante en el país donde se expide la providencia, en orden de reconocerle efectividad a las sentencias dictadas en Colombia, (reciprocidad de hecho o judicial).
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